#DalelaVueltaalSexting

 

Si se lo mandas a una persona, lo compartes con todo el mundo.

La Campaña

Por tercer año consecutivo, Fundación en Movimiento A.C. y Ferrocarriles Suburbanos se unen para llevar hasta ustedes la nueva campaña contra el Sexting, la cual recientemente fue lanzada a través de las pantallas que se encuentran dentro y fuera de los vagones del tren; y la colocación de posters en cada una de sus estaciones, con el objetivo de concientizar a los usuarios que usan el tren suburbano a diario como medio de transporte.

Sexting se refiere al envío de imágenes o videos de contenido sexual a través de smartphones o dispositivos electrónicos y que se da de forma voluntaria. Una vez que ese contenido fue compartido, pasa a ser propiedad de la red: ¡Ya no te pertenece!

La campaña #DalelaVueltaalSexting busca lograr con material visual como lo es la dramatización de un video, producción de Fundación en Movimiento y con participación donada de los actores, transmitir las consecuencias que desencadena la práctica de “sextear, mostrando los efectos, mensajes de impacto para sensibilizar al público, las características de este fenómeno, cómo la presión social juega un papel importante en la distribución sin consentimiento del contenido y de qué forma podemos ayudar a aquellas personas que fueron víctimas de esta práctica, ofreciéndoles alternativas de prevención

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Definición de Sexting

El sexting proviene de los términos en inglés "sex" y "texting" y se refiere al envío de contenidos eróticos o pornográficos (principalmente fotografías y/o vídeos) por medio de medios digitales, casi siempre teléfonos celulares, tabletas y computadoras personales.

El envío de estos materiales, regularmente realizado de forma voluntaria, se ha convertido en una alarmante moda, principalmente entre adolescentes de 12 a 18 años (Aunque practicada por usuarios de casi cualquier edad), tomada como un aspecto natural de su vida sexual.

Antecedentes

El sexting empieza a tener registros a partir del año 2005, sobre todo en comunidades digitales anglosajonas, teniendo como origen los mensajes de texto a través de celulares y/o programas de chats. Diferentes estudios afirman que aproximadamente desde 2009, esta práctica se convirtió en un suceso cotidiano entre adolescentes, comunmente relacionado al consumo de alcohol y drogas, pero también asociado a nuevas prácticas de demostrar algún compromiso y/o sentimiento pasional. Los casos de presión y chantaje, también aparecieron entre los orígenes asociados.

Contexto Social y Tecnológico

Internet modificó nuestra forma de comunicarnos, su evolución como medio ha permitido que los usuarios se vuelvan protagonistas del contenido que existe en él. Dicha evolución, más allá de significar un cambio en la parte tecnológica, tiene que ver con la forma de entenderla y usarla por los cibernautas. Un usuario en la Web 2.0 pasó de ser un ente pasivo a convertirse en eje protagónico del proceso comunicativo, lo que le ofreció libertades a la hora de interactuar; permitiéndole plasmar sus motivaciones, intenciones y pretensiones.

Los usuarios de Internet podrían clasificarse en "pasivos" que son quienes buscan, consultan y consumen contenidos y en "activos" que son los que interactúan con dichos contenidos, y por último, "colaborativos" que son aquellos que generan contenidos y a su vez se relacionan con otros internautas.

En pocas palabras, a partir de esta evolución de la web, todo cibernauta con el sólo hecho de así decidirlo, podrá subir, comentar, compartir y modificar contenidos, convirtiéndose en emisor y receptor sin la necesidad de un mediador.

A partir de la creación de este nuevo modelo, lo único que hacía falta en la red para convertirse en un entorno completamente habitable por los cibernautas, eran los sitios en donde convivieran esos usuarios con otros afines a ellos segmentados automáticamente por cualquier tipo de característica en común. Esos sitios llegaron bajo el nombre de "redes sociales".

Las redes sociales permitieron que los usarios dejaran de ser sólo números y códigos de conexiones para tener una identidad. Ser emisores y receptores sin limitaciones ha sido sólo el principio. Las redes sociales hacen posible comunicar, segmentar, clasificar, crear y pertenecer a comunidades, pero además son herramientas para alimentar el ego y autoestima de sus usuarios. En un mundo dónde cada vez hay más individuos, satisfacer esas necesidades para destacar sobre la media es una inevitable ventaja adictiva.

Los contenidos publicados por los usuarios aceleraron el flujo de información en Internet de forma frenética y la realidad cambió por completo en la sociedad, sobre todo modificó la visión que tenían los adolescentes sobre ella, pues al recibir tal bombardeo de contenidos, prácticamente sin control, su forma de relacionarse y expresarse con Internet y con sus semejantes cambió para siempre.

Situaciones como el hecho de que la popularidad de las personas en Internet trascienda hasta la realidad, hoy en día, genera más poder de influencia sobre los demás, esto ha sido asimilado de forma inmediata pero confusa por los usuarios que son jóvenes (y por muchos que ya no tanto).

Esos elementos, acompañados por una mal encausada apertura social hacia la sexualidad y en conjunto con el heroísmo mal entendido, la valentía vanal, el miedo al rechazo, la ingenuidad amorosa, la ignorancia del peligro e incluso el exhibicionismo impulsivo de muchos usuarios, han conseguido que fenómenos como el sexting sean hoy en día una oscura y común moda.

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En México

En México existen 79.1 Millones de usuarios de Internet, lo cual significa un 67% de penetración en la población nacional, 7 de cada 10 usuarios que acceden a internet, lo hacen a través de su teléfono celular, casi el 65% se asume como un usuario conectado “Todo el día”; El tiempo promedio de conexión por usuario al día es de 8 horas con 12 minutos, 9 de cada 10 usuarios de intenet en nuestro país accede a internet para revisar sus redes sociales y el 98% cuentan con una cuenta de Facebook.

El incremento del uso de dispositivos móviles con cámara y el mayor acceso a Internet a nivel global han facilitado la práctica del sexteo o sexting. México ocupa el primer lugar en sexting en América Latina según el INAI, esta práctica se da por igual entre jóvenes y adultos, aunque con diferentes motivaciones según la edad. Las mujeres adolescentes son las principales víctimas del fenómeno y La asociación Alianza por la Seguridad en Internet calcula que casi 4 millones de niños de entre seis y 19 años conocen a alguien que ha enviado o reenviado imágenes suyas desnudo o semidesnudo.

¿Quiénes “Sextean”?

El sexting es una práctica muy popular hoy en día, aunque aparenta ser exclusiva de los jóvenes y adolescentes, un alto porcentaje de los casos de sexting sucede en adultos. De hecho, en Estados Unidos la incidencia del sexting entre adultos supera a la detectada entre los propios menores: un 31% de las personas de 18 a 29 años han recibido contenido sexual procedentes de una persona conocida y un 17% en la franja de edad de 30 a 49.

No existen estudios sobre las razones por las que los adultos realizan esta práctica. El hecho de ser una moda, las facilidades tecnológicas y lo “refrescante y divertido” que puede llegar a parecer, son algunas de las posibles razones.

En el caso de los adolescentes tiene que ver más con fenómenos sociales propios de la etapa que viven, en donde figuran aspectos como:

  • La presión social, ganas de encajar en un entorno cada vez más sexualizado y llamar la atención del grupo. La pornografía y los contenidos eróticos son tan habituales que la participación en ellos deja de resultar extraña o peligrosa.
  • La confianza en la discreción del receptor del mensaje, que consideran su pareja “para toda la vida”.
  • El desconocimiento técnico, ya que piensan que enviando el contenido de móvil a móvil no hay peligro de que aquel se reproduzca en otros medios, cuando puede ocurrir simplemente tras la pérdida o robo del teléfono.
  • Incapacidad para percibir el riesgo, o incluso, por puro afán de transgredir las normas, sin ser conscientes de las consecuencias futuras que puede tener en su vida.
  • Las influencias y modelos sociales distan del recato. La exhibición de relaciones sexuales o desnudos amateurs son comunes, abundan en la red. Si pueden ver a cualquier persona anónima en su intimidad a través de la red, no parece tan grave que uno pueda “posar desnudo”, es algo común, hasta cierto punto normalizado.
  • Desconocen las consecuencias que para su vida puede llegar a tener el hecho de que esa imagen comprometida sea de dominio público.
  • La natural falta de percepción del riesgo que acompaña a la adolescencia y el espíritu transgresor desencadenan ciertos desafíos. En algunos casos resulta simplemente divertido, en otros, sirve para coquetear o dar otro contenido a una relación.

Riesgos del Sexting

El principal riesgo al que se enfrenta quien envía imágenes o videos con contenido personal es la pérdida de privacidad.

El contenido puede salir del equipo donde fue tomada o del canal de conversación en donde fue enviada, ya sea por pérdida del dispositivo, acceso de terceros al mismo (cracking), por envío intencionado por alguna de las partes o por hackeo de los contenidos a través de la red.

Los contenidos que uno mismo ha generado pueden acabar en manos de otras personas desde el momento en que salen de manos de su autor. Una vez que se envía algo, se pierde el control sobre su difusión.

La exposición de contenidos de carácter sexual de un usuario de forma pública en internet genera inevitablemente afectaciones psicológicas, pues puede provocar humillaciones, burlas y acoso sobre el afectado por parte amigos, conocidos e incluso desconocidos.

Sextorsión
La persona que recibe el contenido sexual a través de su dispositivo puede cumplir su promesa y ser prudente en el manejo de dicho contenido. Sin embargo, también es muy probable que decida compartirlo con otros conocidos, ya sea para ganar popularidad, aceptación o simplemente por diversión. Lo cual significa una inminente pérdida del control sobre la difusión del contenido, tanto para el autor del contenido como para quienes deciden compartirlo. Ello implicará que se puede compartir de forma masiva en minutos sin la posibilidad de detenerlo.

La persona que recibe el contenido también podrá usarlo como moneda de cambio para obtener más contenidos o favores de cualquier tipo bajo la amenaza de compartir la foto o video recibido con todos en la red. A este fenómeno se le conoce como Sextorsión.

Sextorsión es el acoso que se realiza (en la mayoría de los casos) por novios, ex novios o conocidos, quienes chantajean a la víctima con una foto o video de contenido sexual en donde esta aparezca involucrada.

El acosador amenazará a la víctima con hacer público ese contenido en cualquier red social o chat y para que este contenido no sea compartido, además pide a su víctima algún favor a cambio, como entregarle dinero, más fotos y videos eróticos o pornográficos, verse en algún lugar, etc., y si éste no lo hace, compartirá el contenido en las redes sociales, donde sabe que los familiares, amigos, compañeros de escuela o conocidos de la víctima tienen acceso.

Pornovenganza
El sexting sucede, en muchos casos, como una “muestra” de confianza entre el propietario y quien recibirá el contenido, tal vez por que los une una aparente relación de amistad o amorosa, simplemente porque la víctima confía en la discreción de la otra persona, o porque carece de experiencia que le permita preveer las consecuencias.

Es muy común que las relaciones sufran deterioro en el futuro inmediato y terminen por convertirse en relaciones destructivas o incluso enemistades. En ese momento, quien posee el contenido digital es usado para realizar lo que en la actualidad se conoce como Pornovenganza.

La Pornovenganza es una forma de venganza generalmente realizada por exparejas, quienes, tras la ruptura de la relación, publican en diferentes redes sociales o chats, las fotografías y/o videos de contenido sexual que ellos tenían, los cuales, en un principio fueron enviados de forma voluntaria.

Ciberbullying
El ciberacoso o acoso cibernético es una práctica de carácter unilateral de hostigamiento y maltrato emocional y psicológico persistente entre menores de edad, con la intención de causar daño por medio de las nuevas tecnologías ligadas a internet.

Las conductas que asumen los compañeros contra un usuario cuyas imágenes con contenido sexual se han hecho públicas, pueden no tener límites. Las humillaciones, las burlas, la exclusión y los comentarios denigrantes pueden llegar a ser insoportables, ya que en el mejor de los casos serán sólo inmediatos a la publicación, pero pueden prologarse de manera indefinida, provocando daños psicológicos en la víctima.

Pornografía Infantil
Los riesgos más graves son los riesgos físicos, y se materializan sobre todo en la exposición a pederastas. Las imágenes o vídeos pueden contener ciertos elementos que ayuden a identificar a quienes aparecen en ellos o que faciliten su localización. Las aplicaciones de geolocalización y geoetiquetado de contenido multimedia para dispositivos móviles pueden facilitar la ubicación física.

También puede haber exposición física en casos de sextorsión o grooming en los que el adolescente accede a un encuentro personal con su acosador.

Según estudios recientes de la Connect Safely, el 25% de la pornografía infantil que circula en la red en Estados Unidos de Norteamérica ha surgido a partir del envío de contenidos sexuales voluntarios de una persona a otra (Sexting).

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¿Derecho al Sexting?

En Ahora que ya conocemos los riesgos que puede desencadenar esta práctica, veamos desde otra perspectiva las opiniones de aquellos quienes “sextean”. Nuestra vida cambió con la llegada del Internet, incluso la forma de ligar, por lo tanto, el envío de fotografías eróticas se han vuelto parte de la motivación íntima de las parejas.

Sabemos que aunque muchos adolescentes conozcan el riesgo, no será limitante para que se permitan experimentar de su sexualidad, por lo que no está de más compartirles algunos consejos:

La persona con quien se acuerda debe ser de total confianza y conocido, tratar de que no se haga con extraños y más que se hayan contactado por Internet
Tomarse las fotos sin que se vean los rostros o señas particulares para que no pudieran identificarles
Usar aplicaciones de mensajería segura como Signal o el chat privado de Telegram
Descargar una app que oculta las imágenes en su celular por si éste es robado o tomado por algún extraño

No olvidemos que lo más importante es cuidar de uno mismo, las imágenes íntimas podrían ser usadas para extorsionar o evidenciar a aquellos que con confianza las comparten.

En materia de derechos sexuales y reproductivos, toda persona tiene derecho a la privacidad, relacionada con la sexualidad, vida sexual, y las elecciones con respecto a su propio cuerpo, las relaciones sexuales consensuales y prácticas, sin interferencia o intrusiones arbitrarias. Sin embargo, la diferencia entre uno y otro derecho es que el segundo es un derecho personalísimo y de autodeterminación personal es decir, cada persona decide sobre su vida, sus datos, con quién los comparte y cómo lo hace. Hay que darnos la oportunidad de enfocar nuestros pensamientos, no en aquellas personas que practicaron Sexting por el acuerdo y confianza que tuvieron con alguien, sino que es necesario promover la cultura de la denuncia de aquellos quienes traicionaron ese acuerdo.

Aspectos Legales del Sexting en México
Consecuencias legales
En cuanto a materia jurídica sobre el ciberacoso, la Cámara de Diputados en el 2016 aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, donde se menciona que los artículos que se reformaron fueron el 211, 259 Bis y 266 Bis, así como el Capítulo I del Título Decimoquinto, para quedar como “Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual. Abuso Sexual, Estupro y Violación”. Los preceptos que se adicionaron fueron el 210 Bis, 259.

El artículo 259 establece que:
Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento.
La sanción para esta conducta será de dos a seis años de prisión y de 400 a 600 días de multa.
Comete el delito de acoso sexual, al que asedie a una persona, solicitándole favores sexuales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe.
Las penas serán de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, incrementándose hasta en una mitad cuando la víctima es menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho.

En el artículo 211 se estipuló que:
A quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho
En estados como Nuevo León y Sinaloa han aprobado reformas para combatir el ciberacoso en las escuelas mediante la cual se criminaliza y castiga con prisión el acoso a través de medios electrónicos, conocido como ciberacoso. Aunque es un tema que, en la mayoría de los estados, aun no establecen leyes claras sobre el ciberacoso, cada vez crece más la preocupación para atender este fenómeno, en donde existe la probabilidad que a corto plazo sea un tema que se aborde legalmente en la mayoría de los estados, debido a la creciente ola casos de ciberacoso que se han ido presentado.
El primer estado de la república mexicana en catalogar como un delito la pornovenganza es Yucatán, una práctica que como hemos revisado en este trabajo ha aumentado en los últimos años. Este se aprobó el 25 de mayo del 2018, donde se menciona que se castigará con cárcel esta práctica si se envía, revela o hacen públicas las fotografías eróticas o pornográficas sin el consentimiento de la o las personas que aparecen en ellas y los acusados podrían enfrentar desde 1 a 5 años de prisión, así mismo, a todos aquellos que amenacen u hostiguen a otra persona con la publicación de dichas imágenes, podrían enfrentar entre 6 meses y 4 años de prisión, y en el caso de que la víctima sea menor de edad, entonces la condena puede aumentar hasta doble.
Es importante señalar que en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 2018, se menciona que se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Más recientemente, el 2 de agosto del 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la producción y comercialización de material pornográfico, así como su difusión sin consentimiento de parte involucrada se clasificarán como explotación sexual y se castigarán con penas de 5 a 15 años de cárcel y de un mil a 30 mil días de multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
Incurrirá en un delito de este tipo aquel que, mediante el abuso de poder, engañe o amenace bajo violencia física o moral, en exhibir las imágenes sexuales en cualquier ámbito.
Esta se puede encontrar en la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, avalada por la Primera Sala de la SCJN.

 Te invitamos a apoyar esta causa que afecta cada vez a más adolescentes. ¡Comparte en tus redes sociales!

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