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bull371

Los días 9, 16 y 23 de octubre y 6 de noviembre de 2015, fueron publicadas en la sección de novedades de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación diversas tesis jurisprudenciales, las cuales definen y delimitan el término bullying, como se le conoce en lengua inglesa al acoso escolar.

Dichas tesis jurisprudenciales, señalan diversos presupuestos de procedencia para imputar responsabilidad civil a las escuelas en caso de que se acredite dicho fenómeno, y cito, “para que se acredite responsabilidad civil por el bullying que sufrió un menor, deberá corroborarse: (1) la existencia del bullying; (2) el daño físico o psicológico; y (3) el nexo causal entre el bullying y el daño. Cuando se demande a la escuela deberá probarse, además, (4) la negligencia del centro escolar”.

Asimismo, los presupuestos definen el término bullying como todo acto u omisión que de manera repetida agreda física, psicomeocional, patrimonial o sexualmente a un niño o niña o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas. Quedando incluidas la segregación, peleas, burlas, apodos. Excluyendo incidentes aislados, ya que, para que sea considerado bullying, se requiere persistencia en la agresión. Con respecto a que se deberá comprobar negligencia de las autoridades escolares, éstas deberán demostrar que sí cumplieron con la debida diligencia, ya que la Corte señala que la escuela debe garantizar espacios seguros libres de agresiones, a través de acciones que permitan diagnosticar la sana convivencia escolar.

De igual manera, trasciende que la Corte reconoce al bullying como un hecho complejo y de difícil demostración. Por lo que cada juzgador tendrá que valorar la existencia o no del mismo. También reitera que los centros educativos, al prestar servicios relacionados con niños, se encuentran vinculados a la protección del interés superior del menor, al derecho a la dignidad, educación, integridad y no discriminación.

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